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16/10/2024


Cultura inicia el expediente para establecer el entorno de protección de los 224 molinos de viento existentes en la Región

Se tienen en cuenta criterios relacionados con el paisaje y con aquellos elementos asociados al molino que se conservan: balsas, pozos, andenes, aljibes, canales, acequias y otros susceptibles de vinculación


Un molino de viento situado en Torre Pacheco.

Un molino de viento situado en Torre Pacheco.

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publica hoy la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma por la que se incoa el procedimiento de modificación de la declaración de Bienes de Interés Cultural de los molinos de viento de la Región de Murcia, para su definición y el establecimiento de su entorno de protección.

La Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma establece que los molinos de viento tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural con categoría de Monumentos. Con el fin de conocer el estado actual de los 224 molinos existentes y sus elementos asociados, la Comunidad Autónoma encargó el Plan Director de los Molinos de Viento de la Región de Murcia. La documentación que integra el citado Plan recoge, entre otros aspectos, una propuesta de entornos de protección que se establecieron con la voluntad de garantizar su conservación, atendiendo a los valores culturales concurrentes en esta tipología de bienes.

Tras la tramitación del preceptivo expediente, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió la incoación del procedimiento necesario para la definición y el establecimiento de los entornos de protección de los citados molinos que ahora se acaba de publicar en el BORM. Para ello se han tenido en cuenta criterios relacionados con el paisaje y con aquellos elementos asociados al molino que se conservan: balsas, pozos, andenes, aljibes, canales, acequias y otros susceptibles de vinculación. 

Se trata de una incoación muy importante por el elevado número de BIC al que afecta, así se opta por una modificación de la declaración conjunta al considerar, en primer lugar, que los molinos de viento forman parte de un conjunto tipológico que se relaciona con el paisaje de forma similar.

En segundo término, los diversos enclaves donde se ubican los molinos poseen atributos diferentes, pero conjuntamente explican una forma homogénea de relacionarse con el paisaje, el territorio y la sociedad. A su vez, revelan la singularidad de los valores etnológicos relacionados con el aprovechamiento del viento y el agua en una amplia zona de la Región de Murcia.

Finalmente, el estudio tipológico realizado de los molinos de viento demuestra que existe una gran cantidad de ejemplos que, al declararse conjuntamente, garantizan el valor de la serie.

Lo que se consigue con esta incoación es impulsar la identificación de un grupo de bienes cuya valoración como conjunto es un paso más en la conservación de un patrimonio compartido, a su vez la intrínseca diversidad lo enriquece de cara a su disfrute por la ciudadanía. 

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