Entre las medidas acordadas está la subida salarial hasta 2023, reducción de las jornadas anuales, una mejora de los pluses de nocturnidad y no se trabajará los domingos
Desconvocada la huelga en el sector cárnico que afecta a unos ochocientos trabajadores. CCOO y UGT logran un preacuerdo con la patronal en la última reunión previa a los paros previstos a finales de noviembre. Se aplicará una subida salarial del 3% este año con actualización del IPC hasta 2023.
Los sindicatos habían anunciado varios días de huelga tras once meses de negociación del convenio colectivo. Después de trece horas de mediación, han conseguido arrancar a la representación empresarial el compromiso de retirar aspectos que bloqueaban el convenio colectivo. Han acordado que la jornada diaria sea de 8 horas, y no se pueda trabajar más de 10 horas al día. Además «se aplicará una subida del 3% este año y actualización salarial anual en función del IPC hasta 2023» según Pedro Peña, responsable del sector de cárnicas en UGT.
Patronal y sindicatos han pactado también una reducción de las jornadas anuales y una mejora de los pluses de nocturnidad. «No se trabajará los domingos y se han especificado qué colectivos podrán cubrir los contratos en formación» destacaba Óscar Barqueros, de CCOO Industria Murcia.
Preacuerdo entre sindicatos y patronal cárnica:
Hoy 18 de noviembre de 2021 a las 22:00 y después de más de 13 horas de reunión de mediación, acto previo a la celebración de los días de huelga previstos para los días 25 y 26 de noviembre y para los dias laborales entre el 3 y 8 de diciembre, CCOO y UGT logran que la representación empresarial retire de sus peticiones los aspectos más importantes que bloqueaban el convenio colectivo, como el trabajo en domingos o incorporar fórmulas de abaratar la contratación través de habilitar el contrato en prácticas a categorías de oficia de 10 y 2% de producción.
Ello ha permitido poder cerrar un preacuerdo que se resume en:
· Ámbito Temporal: 3 años (101.2021 hasta 31.12.2023)
· Ámbito funcional: Se incluye el loncheado y/o envasado como actividades a las que aplicar el convento colectivo.
· Contratos Formativos: Se incrementan las retribuciones de los contratos en prácticas hasta el 80% y el 90% durante el primer o segundo año de vigencia del contrato y el de formación hasta el 70%, 80%, 90% durante el primero, segundo o tercer año, respectivamente.
· Ordenación del tiempo de trabajo: Se establece que la jornada ordinaria diaria será de 8 horas de trabajo efectivo, lo que supondrá que en aplicación de la distribución irregular de la jorada (bolsa), no se pueda trabajar más de 10 horas y no 11 horas como anteriormente. Se establece la bolsa de fexibilidad en 145 horas anuales pero su utilización deberá de ser en horas completas.
· Establecimiento de un permiso retribuido para asistir al médico especialista o acompañar al médico a familiares dependientes de 10 horas anuales.
· Incrementos Salariales: Año 2021: 3% con pago de atrasos desde el 1 de enero. Año 2022: 2,75%. Año 2023: 2,5%.
· Cláusula de actualización salarial: Si la suma de los IPCs acumulados de los años 2021, 2022 fuese superior al incremento salarial pactado en el perdido de referencia el exceso formaría parte de la base cálculo de los salarios de 2023, si el IPC definitivo de 2023 fuese superior al incremento pactado de ese año, el exceso formaría parte del salario a cobrar a partir del 1 de enero de 2024.
· Artículo 58 (Nocturnidad): Solo quedan exceptuados del pago del Plus Nocturnidad las personas de guarderia y vigilancia, aí como aquellos trabajos que sean nocturnos por su propia naturaleza.
· Ritmos de producción: La modificación de un sistema de retribución a rendimiento mediante incentivos solo se podrá realizar previa negociación con los representantes de los trabajadores. De la posiblidad de revisión de valores en caso de que el 75% de la plantila supere la actividad óptima durante un mes, se fija que sea solo si se supera el 80%.
· Jornada laboral: A partir del año 2022, la jornada anual será de 1.760 horas año. Es decir, 10 horas menos.
· El convenio colectivo con independencia de la fecha de su publicación en el BOE, se aplicará con fecha 1 de enero de 2022.
· Anexo 18. Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social. Complemento de la IT por enfermedades profesionales hasta 100×100 de la base reguladora.
· Se acuerda introducir mejoras y nuevos en derechos en materias como Igualdad, Crear la figura del Delegado/a de Medio Ambiente, Trabajo a Distancia y Teletrabajo, Registro de Jornada y Desconexión Digital.
Todo ello ha sido posible gracias a la unidad de acción sindical y al apoyo de todas las personas trabajadoras del sector a las movilizaciones y convocatoria de huelga que UGT y CCOO convocaron.